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    Salvaguarda la Trashumancia en Brieva de Cameros

    El origen de La Mesta

    El Honrado Concejo de La Mesta ha sido una de las organizaciones gremiales de mayor poder y mayor duración de nuestro país. Durante 600 años sería, siempre bajo el amparo y con el apoyo real, la organización que defendiera los intereses de la granjería trashumante en nuestro país. Una tarea que desarrolló con encomiable diligencia en un esfuerzo mantenido a lo largo del tiempo por defender los intereses y los privilegios de los trashumantes.
    Klein, en su conocido trabajo, plantea el nacimiento de la Mesta en 1273 por voluntad real considerando los privilegios que se dictan ese año como una carta fundacional (Klein, 1985) y mantiene la opinión de que Alfonso X decide crear esta organización tomando como modelo las tradicionales mestas locales, algunas muy antiguas (Valdeón, 1994). El autor sitúa a la aparición de la Mesta como el resultado de un largo proceso de gestación y desarrollo de la actividad en la que incluye trashumantes celtíberos, visigodos, las prácticas ganaderas traídas desde el norte de África por los bereberes y las mestas locales de pastores, siendo la Mesta heredera de todas estas prácticas que tuvieron “una influencia fundamental en su carácter y en su historia (Klein, 1985, p.29). 1273 sería pues el momento en que aparecería la poderosa organización que vertebraría el desarrollo la trashumancia hasta el siglo XIX. Este documento ha sido considerado durante años como el primer texto de la misma. Sin duda estamos ante un texto de extraordinaria importancia, en el que el monarca Sabio manifiesta la implicación y protección de esta actividad por parte de la corona, una situación que se mantendría a lo largo de los siglos.
    Esta fecha sigue siendo tomada como de referencia de la creación del Honrado Concejo. Sin embargo la cosa no parece estar tan clara. En primer lugar conviene recordar que el propio documento citado por el autor norteamericano hace referencia a otros anteriores, lo que puede indicarnos que la institución existía ya en una fecha anterior.
    Por otro lado hay que hacer constar la aparición de nueva documentación que nos hace pensar en un origen previo. Argente del Castillo (1988, p. 31) ha localizado un documento fechado en 1272, que, a su vez hacer referencia a otros anteriores. En concreto a tres, uno de las Cortes de Sevilla de 1260- 1261 en la que se presentan quejas de los ganaderos por los abusos recaudatorios del diezmo sobre los rebaños trashumantes. Las medidas que se aprueban posiblemente en estas Cortes se amplían, según indica el citado documento, en una carta dictada durante una estancia del rey en Badajoz y Jaén que pudiera ser en 1267. Estas quejas se hacen también presentes en las Cortes de Burgos de 1272, según igualmente el citado documento, quejas que, finalmente fueron el origen del mismo. El texto al que hace referencias Argente del Castillo “nos muestra, en primer lugar, el status jurídico que había conseguido la ganadería, necesario para que esta actividad mantuviera el auge iniciado en reinados anteriores” (1988, p. 32) y definiéndose instrumentos para conseguir este auge y que se concretan en la “reglamentación de las mestas o asambleas pastoriles y la creación de un funcionario real- alcalde entregado- que vele por sus intereses” (1988, p. 32).
    En el documento aparece también una referencia al uso de las cañadas y al problema de la libre circulación que terminaría requiriendo la regulación de estas vías. El documento al que estamos haciendo alusión, se retrotrae a una situación del siglo XII pues ante la queja de la ocupación de las cañadas por los agricultores, “el rey ordenó que fueran desangostadas y que fuesen tan anchas como lo eran en Castilla en el reinado de Alfonso VIII y en León en tiempos de Alfonso IX” (Argente del Castillo, 1988, p. 36).
    Además de las referencias a las cuestiones de pagos de impuestos, y siguiendo los comentarios de la citada autora sobre este documento de 1272, aparecen referencias a algunos aspectos relacionados con la organización de los ganaderos que, para trabajar de manera coordinada y con posiciones conjuntas, institucionalizan la celebración de reuniones llamadas mestas y que adaptaron el funcionamiento de las antiguas reuniones que, con la misma denominación, se venían celebrando, en ocasiones desde fechas muy anteriores, a un nivel más local. Ya en 1267 existe una petición de los ganaderos de que el rey nombrara alguna autoridad que velara tanto por el control de los abusos tributarios, como por la integridad de las cañadas, autoridad que empezaría a operar con el nombre de alcalde entregador poco tiempo después, aunque no se precisa fecha exacta, y que operaban en nombre del rey. Para garantizar la operativa, Alfonso X dividió el reino en cinco distritos, poniendo a dos jueces al frente de cada uno de ellos. (1988, p. 39)
    Argente del Castillo obtiene como conclusión que la lectura del documento “permite creer que la agrupación de los propietarios de los ganados trashumantes en una organización general… debía haberse producido antes del reinado de Alfonso X, si bien fue este rey el dio un gran impulso para dotarla de elementos jurídicos y administrativos” (1988, p. 39).
    Bishko (que publica los dos conocidos trabajos que citamos en la bibliografía, ambos de fecha anterior a la del articulo al que nos hemos referido anteriormente), se inclina también por atribuir al nacimiento de la Mesta antes de 1273. Quizá en un momento no determinado todavía del segundo tercio del siglo XIII. Presenta además otra disparidad frente a la opinión de Klein, como es el hecho de que considera que se fundación fue iniciativa de los propios pastores y no tanto de la voluntad real.
    En todo caso, en la actualidad, no podemos afirmar todavía con precisión el momento del nacimiento del Honrado Concejo de la Mesta, aunque sí que en el último cuarto del siglo XIII -era ya una organización plenamente vigente, y que durante el reinado de Alfonso X (1221- 1284) experimentó un fuerte empuje tanto en lo que se refiere a privilegios para los agremiados, como en su modelo organizativo.

    Bibliografía
    Argente del Castillo, C (1988). “Precedentes de la organización del Consejo de la Mesta”, en Estudios de historia y arqueología medieval, VII-VIII. Universidad de Cádiz, pp. 19-40.
    Bishko, C.J. (1965) “El castellano, hombre de llanura. La explotación ganadera en el área fronteriza de La Mancha y Extremadura la Edad Media” en Homenaje a Vicens Vives, Barcelona.
    Bishko, C.J. (1986) ”Sesenta años después. La Mesta de Julius Klein a la luz de la investigación subsiguiente” en García Martín, P. y Sánchez Benito, J.M. Contribución a la historia de la trashumancia en España; MAPA, pp. 21-84.
    Klein, J. (1985). La Mesta. Alianza Universidad. Reedición.
    Valdeón, J. (1994) “La Mesta y el pastoreo en Castila en la Baja Edad Media (1273- 1474)” en Anes, G. y García Sanz, A. (coord), Mesta, Trashumancia y Vida Pastoril; Sociedad Centenaria del Tratado de Tordesillas, pp. 49-64.